martes, 8 de agosto de 2017

contable y finanza

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE






TECNOLÓGICO
CONTABILIDAD Y FINANZAS







APRENDIZ
JESSICA  ALEXANDRA  VIDAL VASQUEZ
CARMEN GISEL CORONADO VERA




FICHA
1439310



INSTRUCTORA:
ADRIANA MARIA VELEZ




































CÁMARA DE COMERCIO

El cámara de comercio es una organización formada por empresarios o dueños de pequeños, medianos o grandes comercios con el fin de elevar la productividad, calidad y competitividad de sus negocios. Las personas que la conforman eligen a sus autoridades o consejo ejecutivo para definir las políticas de la cámara. El consejo o directorio contrata un presidente o director ejecutivo y empleados para administrar la organización.

HISTORIAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO
En la antigüedad existieron formas primitivas de organización comercial, especialmente en el medio oriente. La primera asociación de comercial en la edad media fue la Universidad de Mercaderes fundad en 1443 en burgos (España).

La primera cámara de comercio de la edad moderna fue el consulado de cargadores a indias fundado en 1543 en Sevilla (España).

Luego en el último tercio del siglo XVI ( no se conoce la fecha exacta) surgió en Mérida (Yucatán), la primera de América denominada diputación de comercio de Yucatan.  Ésta tuvo el objeto de organizar a los comerciantes de la península para negociar desde el puerto de Sisal (Yucatán) con la Casa de la Contratación de Indias en el Viejo Continente y con otras regiones del Nuevo Mundo, ya que este puerto era franco o libre de tributo para el comercio por Cédula Real.​ Posteriormente se organizó una más en la ciudad de México en el año de 1581.
Siguieron la de Marsella (Francia) en 1599,​ Brujas (Bélgica) en 1665​ y Glasgow (Reino Unido), establecida en 1783.
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Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones: 
  1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
  2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
  3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
  4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
  5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
  6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
  7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
  8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
  9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
  10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
  11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
  12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

Mercantil


Mercantil viene de la palabra mercante donde se comercia o se dedica al tráfico de mercancías y se utiliza como adjetivo de ser aplicado sobre aquellas actividades, acciones, fenómenos o proceso que se relacionen con el mercado y la compra-venta de bienes de diversos tipos.

El mercado es el espacio donde se reúnen las personas para ofrecer los servicios y bienes que requieren, y a cambio de ellos pagan una suma de dinero u otros productos. En mercantil podemos asociar tres aspectos como mercancía, mercader y comercio.





















Una mercancía es cualquier objeto o servicio comercial destinado a satisfacer las necesidades y deseos de las personas pero también son intercambiables por otras cosas, eso implica que puede ver algún tipo de equivalencia entre las diferentes mercancías intercambiables mediante la acción son aquellas que se entrega y se recibe una distinta y la acción a través del dinero es cuando se entrega un cierto monto de dinero que equivale a la mercancía y por eso la mercancía deja de ser directa.

Un mercader es un vendedor que trata con géneros vendibles como mercaderías o mercancías de diferente calificativos en función con la mercancía con la que trabajan como mercader de hierro, telas, finanzas, recetas, etc.

El comercio se refiere al acuerdo comercial que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto; por otro lado también se denomina comercio al local comercial, negocio, batica o entidad de actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías.

NO MERCANTILES

Según el Código del comercio en el artículo 23, los actos no mercantiles son:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación (venta o traspaso) de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la venta o traspaso de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las ventas, traspasos que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

EMPRESA

Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).
Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario(dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras.
Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas(controladas por el Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de auto-gestión (el capital es propiedad de los trabajadores). La administración de empresas, por su parte, es una ciencia social que se dedica al estudio de la organización de estas entidades, analizando la forma en que gestionan sus recursos, procesos y los resultados de sus actividades.

SOCIEDAD
Antes de entrar de lleno a definir la palabra sociedad que ahora nos ocupa es fundamental que investiguemos y descubramos el origen etimológico de la misma. En concreto, podemos subrayar que aquel se encuentra en el latín y más exactamente en el término sociétas.

La palabra sociedad es capaz de ambientar un espacio en el que están reunidas cierta cantidad de entes, sin importar lo que hacen, piensan o planean, una sociedad es un conglomerado de aquello de una misma especie. En el caso de los seres humanos, se le puede llamar sociedad a una ciudad entera, a un país entero, pues si su relación con personas fuera de sus fronteras es distintiva, estas personas tendrán un llamado unilateral, Venezuela, como país tiene el propio concepto de sociedad, esto es dado por el hecho de que como Venezolanos, sus costumbres, tradiciones, caracteres culturales y políticos, estilos de vida y formas de expresión, los diferencian de sus países vecinos. Una sociedad cuando se establece busca la afirmación de una identidad, de un sentido del respeto, de una formación de leyes que dentro de ella, son respetadas a fin de conservar los lineamientos establecidos para estos integrantes.

Las sociedades a menor Escala buscan un fin en particular, la sociedad anti-cancerosa busca encontrar mecanismos y formas de medicar a aquellos que padecen la enfermedad del cáncer, existe una cantidad infinita de sociedades las cuales protegen o resguardan un sentido o tradición en particular, por eso es importante su preservación y establecimiento en las comunidades.

FENÓMENO SOCIEDAD

Un fenómeno social es la actitud consciente de las personas ante los fenómenos de la vida social y su propia condición social, iniciándose consciente y espontáneamente contra los factores que lo limiten, lo opriman y lo exploten, de manera tal que lo impulse de manera inevitable a un cambio social. Incluye también todo comportamiento que influye o se deja influir por seres vivos lo suficientemente para responder a otros.

Un fenómeno social incluye todo el comportamiento hecho por organismos que están vivos y que influyen, es influenciado o afectan unos a otros. Esto es completamente aplicable a los humanos, especialmente porque somos expuestos a fenómenos sociales y de otros tipos constantemente. Cada exposición hace que nos comportemos de maneras distintas en un momento en particular.

Ejemplos de fenómenos sociales

  • Huelga: cuando los trabajadores paran de trabajar para demandar mejor trato y mejor salario.
  • Religión: actividad que abarca creencias y prácticas con temas existenciales, morales y sobrenaturales.
  • Guerra: conflicto social y político entre dos o más grupos de humanos.
  • Amor: sentimiento universal en la que existe una afinidad entre dos seres.

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DIAN

La Dian, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). La DIAN hace presencia en 49 ciudades de Colombia. Está constituida por los bienes que posee y por los que adquiere a cualquier título o le sean asignados con posterioridad.

La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

RUT

El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Contar con el RUT le permite:
Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su  actividad económica registrada en el RUT.
Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.

Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
i) Los responsables del impuesto al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;
o) La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

TENGA EN CUENTA:
Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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